Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 25 ago 2018
1. Corresponde a la Subsecretaría de Educación y Formación Profesional ejercer las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos y de las unidades directamente dependientes. Ostenta asimismo la representación ordinaria del Ministerio, la dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del Departamento, el ejercicio de las competencias correspondientes a dichos servicios comunes, así como la asistencia al titular del Departamento en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento. 2. En particular, la Subsecretaría ejercerá las siguientes funciones: a) El estudio e informe económico de los actos y disposiciones con repercusión económico-financiera en los presupuestos de gastos e ingresos. b) La determinación de la estructura de los programas y subprogramas en que se concreta la actividad del Departamento, la elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuesto, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones. c) El seguimiento del grado de realización de objetivos respecto a los programas y actuaciones que se determinen en la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado. d) El análisis y coordinación de cuantos recursos financieros tiene asignados el Departamento, así como la coordinación y seguimiento de la aplicación de los fondos europeos o de carácter internacional destinados a programas o proyectos del Departamento, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otras Unidades. e) El régimen interior de los servicios centrales del Departamento y la conservación, reparación y reforma, intendencia, funcionamiento y seguridad de los edificios en los que dichos servicios tengan su sede; la formación y la actualización del inventario de los bienes muebles de aquellos, así como el equipamiento de las Unidades administrativas del Departamento. f) La tramitación económico-financiera de la contratación del Departamento y la asistencia, seguimiento y tramitación de la contratación centralizada cuando no estén atribuidas a otras Unidades, así como la asistencia y apoyo a sus órganos colegiados en materia de contratación. g) Las funciones de habilitación y pagaduría del Ministerio, salvo en los casos en que las actuaciones de una determinada unidad del Ministerio requieran situar en ellas una caja pagadora propia, así como las relativas a la Unidad Central de Caja. h) La elaboración de la política de personal adscrito al Departamento y, en especial, su planificación y gestión, mediante la previsión de necesidades; la propuesta de oferta de empleo público, selección y provisión; la propuesta de modificación de las relaciones de puestos de trabajo; la previsión y seguimiento del gasto de personal, así como todos aquellos aspectos derivados de la aplicación de la normativa al respecto, la habilitación de personal y las retribuciones y nóminas. i) La elaboración de las bases del régimen jurídico de la función pública docente y la coordinación de la política del personal docente en coordinación con la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional. j) La gestión del personal docente del Departamento y de los procedimientos de movilidad del profesorado de enseñanzas distintas de las universitarias en el ámbito nacional, de forma coordinada con las restantes Administraciones educativas, sin perjuicio de las funciones de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional. k) La formación del personal, a excepción del docente, la gestión de la acción social y la prevención de riesgos laborales. l) La relación con las organizaciones sindicales y otras asociaciones profesionales representativas. m) El impulso, coordinación y racionalización de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) del Ministerio, así como la coordinación y cooperación con otras administraciones y órganos del Estado en estas materias. n) El impulso de la administración digital del Ministerio de acuerdo con el plan de acción departamental para la transformación digital y la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos Públicos, y la provisión de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones que le corresponde prestar como unidad TIC del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en particular la implantación de los servicios declarados como compartidos, así como el mantenimiento de los recursos TIC previamente consolidados de las estructuras Ministeriales anteriores, con independencia del Departamento al que presten servicios. ñ) El impulso y coordinación en el ámbito del Ministerio de los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad y de las medidas para garantizar la accesibilidad de los servicios electrónicos y el cumplimiento de las obligaciones departamentales en materia de reutilización de la información del sector público. o) El desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, el portal web, la sede electrónica, la intranet, las herramientas colaborativas y los dominios de internet del Departamento, así como el soporte técnico a las redes sociales. p) La gestión de las redes de comunicaciones en el Departamento. q) El desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del Departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 3. Depende de la Subsecretaría de Educación y Formación Profesional, la Secretaría General Técnica, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las previstas en el artículo 7 de este real decreto. 4. Asimismo, dependen de la Subsecretaría las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General: a) La Oficina Presupuestaria, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 2, además de las que le correspondan por su normativa específica. b) La Oficialía Mayor, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo e), f) y g) del apartado 2. c) La Subdirección General de Personal, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos h), i), j), k) y l) del apartado 2. d) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo m), n), ñ), o) y p) del apartado 2. 5. Igualmente dependen de la Subsecretaría las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General: a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario. b) La Inspección General de Servicios del Departamento, a la que corresponde la ejecución de los programas de inspección de los servicios departamentales, la evaluación del funcionamiento de los centros dependientes o adscritos al Departamento, la coordinación de las actuaciones en materia de igualdad de género a que se refiere el artículo 6.2.q), del presente real decreto, el impulso y colaboración con las Unidades para la simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo, el mantenimiento de la información contenida en el Sistema de Información Administrativa, y la coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros, así como las demás funciones atribuidas en la normativa vigente. 6. Están adscritos a la Subsecretaría de Educación y Formación Profesional, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General: a) La Abogacía del Estado en el Departamento. b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
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eli/es/rd/2018/08/24/1045#art-6