Art. 1
1 / 23En vigor desde 25 ago 2018
1. El Ministerio de Educación y Formación Profesional es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional, incluyendo todas las enseñanzas del sistema educativo excepto la enseñanza universitaria, sin perjuicio de las competencias del Consejo Superior de Deportes en materia de enseñanzas deportivas.
Asimismo, le corresponde a este Departamento el impulso de las acciones de cooperación y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de educación no universitaria.
2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:
a) La Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional.
b) La Subsecretaría de Educación y Formación Profesional.
3. Como órgano de apoyo político y técnico a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que fija el artículo 18.2 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
4. Son órganos colegiados de asesoramiento o participación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, los siguientes:
a) El Consejo Escolar del Estado, que se relaciona con el Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, y que ejercerá las funciones que le atribuyen el artículo 32 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y el Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, que regula el Consejo Escolar del Estado.
b) El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, que se relaciona con el Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, y que ejercerá las funciones que le atribuyen el artículo 45 de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el artículo 4 del Real Decreto 365/2007, de 16 de marzo, por el que se regula el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.
c) El Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar, que se relaciona con el Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, y que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 2 del Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero, por el que se crea el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar.
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Proeli/es/rd/2018/08/24/1045#art-1