Art. [preambulo]
En vigor desde 30 ago 1990
El Real Decreto 1122/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados, obliga a la indicación del grado alcohólico volumétrico en las bebidas con grado alcohólico superior en volumen al 1,2 por 100.
La Directiva de la Comisión 87/250/CEE, de 15 de abril («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L 113, de 30 de abril), que completa las disposiciones de la Directiva del Consejo 79/112/CEE, de 18 de diciembre de 1978 («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L 33, de 8 de febrero de 1979), y de la Directiva del Consejo 76/766/CEE, de 27 de julio de 1976 («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L 262, de 27 de septiembre), fija las tolerancias admitidas para la indicación del grado alcohólico volumétrico, y obliga a la modificación de la legislación vigente que no se ajuste a sus preceptos.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, oídos los sectores afectados, previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 1990,
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Proeli/es/rd/1990/07/27/1045#preambulo-pr