Art. Disposición transitoria segunda
5 / 7En vigor desde 30 ago 1990
Las bebidas existentes en el mercado, conformes a las tolerancias establecidas en las Reglamentaciones específicas de cada producto que se deroguen, podrán seguir comercializándose una vez vencido el plazo establecido en la disposición transitoria primera hasta la extinción de su vida comercial.
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Proeli/es/rd/1990/07/27/1045#disposicion-transitoria-segunda