Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 31 mar 2023
1. En el caso de buques en situación de baja definitiva por exportación/transferencia temporal en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, se podrá solicitar la reimportación sin aportación de capacidad en los tres años siguientes a su entrada en vigor. 2. Los buques en situación de baja definitiva por exportación/transferencia definitiva en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, podrán firmar el primer compromiso de aportación en el periodo de un año desde la fecha de exportación. 3. Los buques siniestrados antes de la entrada en vigor del presente real decreto dispondrán de dos años para la firma del primer compromiso de aportación desde la fecha de baja definitiva en el Registro de Flota.
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