Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 31 mar 2023
Los buques a los que se les aplicó el apartado h) del artículo 55 del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, podrán recibir ayuda por paralización definitiva y podrán aportarse por la capacidad que tuvieran a la finalización del procedimiento de regularización.
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