Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 5 nov 2025
1. Los buques a los que se les haya concedido ayudas por paralización definitiva de la actividad pesquera u otras que exijan la baja definitiva del buque en el Registro de Flota, no podrán en ningún caso ser utilizados como bajas para expedientes de entrada de capacidad. 2. (Suprimido) 3. Los buques de pesca que causen baja definitiva en el Registro de flota por aportación no podrán inscribirse como buques o embarcaciones de recreo en ninguno de los registros de matrícula de la Administración marítima. Se suprime el apartado 2 y se modifica el 3 por el .5 del Real Decreto 935/2025, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2025-22249

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eli/es/rd/2022/12/27/1044#art-9