Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
13 / 46En vigor desde 5 nov 2025
1. Las solicitudes de entrada de capacidad recogidas en el artículo 6.1.a), números 3.º, 4.º y 5.º se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10. En el caso del número 5.º, el expediente no podrá incluir como capacidad aportada la del buque que se pretende reincorporar al Registro de Flota.
2. La persona propietaria o armadora del buque deberá solicitar el alta en el Registro de Flota en los dieciocho meses siguientes a la notificación de la resolución favorable de la comunidad autónoma o de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura en el caso de buques con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla, con independencia si ésta fue modificada con posterioridad.
Se modifica el apartado 1 por el .6 del Real Decreto 935/2025, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2025-22249
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/12/27/1044#art-13