Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 31 mar 2023
1. El objeto del presente real decreto es: a) Establecer las normas básicas de ordenación de la flota pesquera española aplicables a la gestión de la capacidad pesquera. b) Regular el Registro General de la Flota Pesquera. c) Regular los cambios definitivos de puertos base y la utilización temporal de un puerto distinto del puerto base. 2. Lo dispuesto en el presente real decreto se entenderá sin perjuicio de las competencias de otros ministerios y de la normativa autonómica, europea o internacional que sea de aplicación.
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eli/es/rd/2022/12/27/1044#art-1