Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 46En vigor desde 31 mar 2023
1. El objeto del presente real decreto es:
a) Establecer las normas básicas de ordenación de la flota pesquera española aplicables a la gestión de la capacidad pesquera.
b) Regular el Registro General de la Flota Pesquera.
c) Regular los cambios definitivos de puertos base y la utilización temporal de un puerto distinto del puerto base.
2. Lo dispuesto en el presente real decreto se entenderá sin perjuicio de las competencias de otros ministerios y de la normativa autonómica, europea o internacional que sea de aplicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/12/27/1044#art-1