Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 26 ago 2018
1. La Subsecretaría de Justicia ejerce las competencias a que se refieren los artículos 63 y 68 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones: a) La representación ordinaria del Ministerio. b) Las relaciones institucionales del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos. c) El apoyo y asesoramiento técnico a la Ministra en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento. d) El análisis de la actuación, funcionamiento y estructura de los órganos, unidades y organismos dependientes del departamento y la formulación, en su caso, de propuestas para su mejora funcional, organizativa y administrativa, atendiendo a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y calidad. e) El análisis y coordinación de aquellas otras propuestas que, al efecto, realicen los órganos superiores del departamento, así como de las directrices de actuación y funcionamiento de los órganos y unidades dependientes de la Subsecretaría. f) La organización, coordinación, impulso y supervisión de los trabajos prelegislativos de los órganos y unidades dependientes de la Subsecretaría y de la Comisión General de Codificación, así como la supervisión de la fundamentación técnico jurídica de todos los asuntos del Ministerio de Justicia y sus organismos que se sometan a la consideración de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y del Consejo de Ministros. g) La dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas a estado civil y nacionalidad, la fe pública notarial, los derechos registrales y el Registro Civil, así como las relaciones con el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. h) El ejercicio de las competencias del departamento en relación con la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. 2. De manera específica se atribuyen a la Subsecretaría las siguientes funciones: a) La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuestos del departamento y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos dependientes, así como la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias. b) La información financiera, el seguimiento presupuestario y el análisis de costes de la gestión del departamento y de los procesos de traspaso, así como el análisis de la eficiencia de sus gastos y, en todo caso, las competencias que se determinan en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias. c) La gestión de los recursos humanos del departamento y de los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo y la planificación, elaboración y administración de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo y de sus modificaciones. La organización y desarrollo de la formación, la programación y gestión de la acción social, así como la participación en la negociación colectiva y las relaciones laborales y la prevención y salud laborales del personal. d) La planificación y ejecución de la política retributiva, las propuestas de dotación presupuestaria y la gestión y seguimiento del capítulo I del presupuesto, así como de los préstamos y anticipos reintegrables, la elaboración de las nóminas y la habilitación y pagaduría del personal del departamento. e) La administración financiera de ingresos y gastos, incluidos los créditos de operaciones corrientes, subvenciones y transferencias de capital; la gestión de las indemnizaciones por razón de servicio; la gestión, administración y control de suministros, servicios y bienes materiales; el examen y comprobación de todas las cuentas correspondientes a los créditos que gestiona; la tesorería de los fondos del departamento y la coordinación de sus distintas cajas pagadoras. f) La tramitación de los expedientes de contratación en el ámbito de su competencia o no atribuidos a otros órganos del departamento, así como la secretaría y coordinación de sus órganos colegiados en materia de contratación, sin perjuicio de las competencias de los centros directivos del departamento en la definición y seguimiento de los proyectos y de las que, sobre esta materia, pudieran ser atribuidas a otros órganos del Ministerio. g) La tramitación de las encomiendas de gestión, convenios de colaboración en el ámbito de su competencia y otros instrumentos de colaboración que hayan de suscribirse por el Ministerio o sus organismos dependientes. h) La dirección, impulso y gestión de los servicios generales y de régimen interior; la vigilancia y seguridad; la gestión, conservación y mantenimiento de sus recursos; el mantenimiento ordinario de los edificios sede de los servicios centrales del departamento y la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles. i) La administración, reparación y conservación de los bienes inmuebles del departamento, la elaboración y actualización del inventario del patrimonio inmobiliario adscrito a éste y la gestión de sus arrendamientos en colaboración, en su caso, con las gerencias territoriales y en coordinación con la Dirección General del Patrimonio del Estado. j) La programación y gestión de las inversiones nuevas y las de reposición y la planificación, supervisión y dirección de los proyectos de obras de construcción, reparación y conservación de sus edificios, instalaciones, mobiliario y demás bienes para la puesta en funcionamiento de los servicios. k) La información y asistencia al ciudadano, así como las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y sus disposiciones de desarrollo atribuyen a las unidades de información, en el ámbito del Ministerio de Justicia. l) La gestión del registro general del departamento, el registro de funcionarios públicos habilitados y el establecimiento de directrices armonizadas de funcionamiento en las oficinas de asistencia a registros, así como la llevanza de la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Justicia, tanto en relación con documentos físicos como electrónicos. m) La inspección de los servicios del personal y sus organismos públicos dependientes, así como las funciones en materia de informes sobre autorizaciones y reconocimiento de compatibilidades. n) La racionalización, normalización y simplificación de los procedimientos administrativos y de los métodos de trabajo, así como la evaluación de la calidad y el rendimiento de los servicios. ñ) El ejercicio, en el ámbito del Ministerio, de las competencias relativas al delegado de protección de datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). o) La resolución de los procedimientos de ejercicio del derecho de petición. p) La coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros. q) La planificación estratégica y el impulso de la transformación digital y la innovación en el departamento, así como la coordinación de la política informática del Ministerio y de sus diferentes organismos, de acuerdo con las directrices de Transformación Digital adoptadas por la Administración General del Estado. r) El desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios y para el análisis y explotación de datos disponibles para la evaluación de políticas públicas, la implantación de la administración digital en el departamento, la gestión y administración de las redes de comunicación de voz y datos, la implantación de medidas de seguridad informática, la administración del dominio de Internet, la sede electrónica y portal institucional del Ministerio y el asesoramiento y asistencia en materia de tecnologías de la información, sin perjuicio de las competencias de otras unidades y de la coordinación con éstas. s) La coordinación y supervisión, en su caso, de la política de protección y reutilización de datos, de acuerdo con las previsiones normativas vigentes, en el ámbito de competencia del Ministerio de Justicia. t) La preparación de los asuntos relativos al ejercicio del derecho de gracia con carácter previo a su elevación al Consejo de Ministros. u) La gestión de los asuntos relativos a los títulos nobiliarios y grandezas de España, gestión de las peticiones de sucesión, cesión, distribución y rehabilitación de distinciones nobiliarias. v) La dirección de la Cancillería de la Orden de San Raimundo de Peñafort, la preparación de las propuestas y la expedición de las condecoraciones y la gestión del Registro de distinciones de la Orden. w) La coordinación ejecutiva del Sistema Archivístico del Ministerio de Justicia, así como de la política de gestión documental del departamento, de forma que se asegure la conservación de la documentación que mantenga los valores probatorios y testimoniales, y en su caso la eliminación de los que no los posean, de acuerdo con la normativa sobre conservación del patrimonio documental administrativo. x) El apoyo en la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno abierto en el ámbito del Ministerio. 3. Dependen de la Subsecretaría los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de dirección general: a) La Secretaría General Técnica. b) La Dirección General de los Registros y del Notariado. c) La Dirección General para la Memoria Histórica. 4. Asimismo depende de la Subsecretaría, con nivel orgánico de subdirección general, el Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia al Subsecretario, al que se atribuyen las funciones de coordinación y seguimiento de las actividades de las unidades que dependen de la Subsecretaría. 5. Dependen de la Subsecretaría las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general: a) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a) y b) del apartado 2. b) La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos c) y d) del apartado 2. c) La Subdirección General de Contratación, Servicios y Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos e), f) g) y h) del apartado 2. d) La Subdirección General de Obras y Patrimonio, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos i) y j) del apartado 2. e) La Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos k), l), m), n), ñ) y p) del apartado 2. 6. Asimismo, depende de la Subsecretaría las siguientes unidades, con el rango que se determine en la relación de puestos: a) La División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos q, r) y s) del apartado 2. b) La División de Derechos de Gracia y otros Derechos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos t), u) y v) del apartado 2. 7. Está adscrita a la Subsecretaría, con las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes y sin perjuicio de su dependencia del Ministerio de Hacienda, la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración General del Estado, con rango de subdirección general. 8. Corresponde al titular de la Subsecretaría de Justicia la presidencia de la Comisión Ministerial de Administración Digital.
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