Art. 7
7 / 24En vigor desde 26 ago 2018
1. Corresponde a la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos el ejercicio de las funciones relativas a la cooperación jurídica internacional civil y penal, la gestión de la participación del Ministerio de Justicia en los organismos internacionales y de la Unión Europea, las relaciones con las entidades religiosas, tanto a nivel interno como internacional, asistiendo al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación cuando sea necesario, así como la mejor promoción de los Derechos Humanos en el ámbito interno, asegurando su eficacia mediante la propuesta de medidas que tengan en cuenta los dictámenes de los órganos internacionales competentes en materia de salvaguarda de los Derechos Humanos. En concreto le corresponde:
a) El estudio y tramitación de los expedientes resultado de la ejecución y aplicación de los convenios y tratados internacionales en materia de extradiciones, traslado de personas condenadas, auxilio judicial internacional civil y penal, sustracción de menores, alimentos, información de derecho extranjero y asistencia jurídica gratuita, así como de aquellos otros tratados o convenios en cuya aplicación o ejecución el Ministerio de Justicia asuma la condición de autoridad central.
b) La asistencia que deba prestar el Ministerio de Justicia al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en la elaboración o actualización de convenios y tratados internacionales referentes a las materias relacionadas en el párrafo anterior.
c) Ostentar la condición de autoridad española encargada de verificar la autenticidad y extender la fórmula ejecutoria de las resoluciones definitivas emanadas de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, por las que se fijen las cuantías de los gastos del procedimiento.
d) Notificar a la Comisión Europea las resoluciones de autorización o denegación de transferencias internacionales de datos dictadas por la Agencia Española de Protección de Datos.
e) Actuar como autoridad de información a los efectos del Reglamento 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil, conforme a lo previsto en el artículo 14. 5. b) del citado Reglamento.
f) La organización de la participación de los representantes del Ministerio de Justicia en los organismos y programas internacionales, en relación con las actividades y funciones propias del departamento.
g) La organización de la participación de los representantes del Ministerio de Justicia en los grupos y comités del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de la Unión Europea, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Justicia.
h) La asistencia al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en los trabajos de los órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo de Naciones Unidas, del Consejo de Europa y de la OCDE, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Justicia.
i) La negociación y participación en proyectos de cooperación al desarrollo que afecten al sector justicia en colaboración con otras instituciones del ámbito de la Justicia, así como la coordinación de la negociación y ejecución de los acuerdos internacionales no normativos que afecten a este departamento, dentro de las líneas marcadas por la Agencia Española de Cooperación al Desarrollo.
j) La dirección y la gestión del Registro de Entidades Religiosas, la ordenación del ejercicio de su función y la propuesta de resolución de los recursos en vía administrativa que se ejerzan contra los actos derivados del ejercicio de dicha función registral.
k) Las relaciones ordinarias con las entidades religiosas.
l) La elaboración de las propuestas de acuerdos y convenios de cooperación con las iglesias, confesiones y comunidades religiosas y, en su caso, su seguimiento.
m) El análisis, estudio, investigación, asistencia técnica, seguimiento, vigilancia, impulso y desarrollo de la libertad religiosa y de culto, en coordinación con los órganos competentes de los demás departamentos, su promoción en colaboración con las instituciones y organizaciones interesadas en ella, así como la gestión económico-presupuestaria de los créditos asignados para su desarrollo.
n) La promoción social, cívica y cultural de las entidades religiosas, a través de la gestión de ayudas, así como la coordinación y gestión de las iniciativas, fondos y planes de acción de entidades públicas y privadas dirigidos a mejorar la situación de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas.
ñ) Las relaciones con los organismos nacionales y departamentos competentes en la materia, dedicados al estudio, promoción y defensa de los derechos de libertad religiosa y de culto, así como el asesoramiento a las administraciones públicas en la implementación de modelos de gestión ajustados al marco normativo que regula el derecho de libertad religiosa en España.
o) Las relaciones con los organismos internacionales competentes en materia de libertad religiosa, de creencias y de culto y, más particularmente, en la aplicación y desarrollo de los convenios o tratados internacionales referentes a las mencionadas libertades.
p) La elaboración de los proyectos normativos sobre las materias propias del ejercicio de los derechos de libertad religiosa y de culto, en coordinación con la Secretaría General Técnica y el conocimiento y, en su caso, informe de cuantos proyectos normativos puedan afectar a tales derechos.
q) La coordinación de las competencias del departamento en el campo de la promoción y protección de los Derechos Humanos a través del ordenamiento jurídico español, potenciando en el marco de las competencias normativas del Ministerio de Justicia y la evaluación del impacto sobre los Derechos Humanos de las iniciativas que se impulsen.
r) La propuesta de las medidas normativas o prácticas administrativas que permitan hacer frente a los problemas puestos de manifiesto de manera reiterada en los dictámenes dirigidos a España por los órganos de tratados de Derechos Humanos cuya competencia para conocer comunicaciones individuales haya sido aceptada por España.
2. De la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos dependen los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado anterior.
b) La Subdirección General para los Asuntos de Justicia en la Unión Europea y Organismos Internacionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos f), g) y h) del apartado anterior.
c) La Subdirección General de Relaciones con las Confesiones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones indicadas en los párrafos j), k), l), m), n), ñ), o) y p) del apartado anterior.
3. Corresponde al titular de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos la representación del Ministerio de Justicia en la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR), órgano colegiado adscrito al Ministerio de Interior.
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Proeli/es/rd/2018/08/24/1044#art-7