Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 26 ago 2018
1. Corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, bajo la dirección de la Secretaría General de la Administración de Justicia, las siguientes funciones: a) Las relaciones ordinarias con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, los órganos judiciales, el Centro de Estudios Jurídicos y otros centros u organismos de formación jurídica, las asociaciones profesionales de jueces y magistrados, las asociaciones profesionales de fiscales y los Colegios de Abogados, de Procuradores de los Tribunales y de Graduados Sociales. b) La programación de efectivos y gestión ordinaria de personal de la carrera fiscal. c) La ordenación y control del servicio de asistencia jurídica gratuita al ciudadano. d) La gestión de expedientes de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia. e) El ejercicio de las competencias que le atribuya la normativa en materia de acceso a las profesiones de abogado, procurador de los tribunales y graduado social. f) La programación y coordinación de actuaciones sobre dotación de recursos humanos de los órganos judiciales, Ministerio Fiscal y medicina forense. g) El ejercicio de las competencias en materia de gestión del personal funcionario o en régimen laboral al servicio de la Administración de Justicia que estén atribuidas al Ministerio de Justicia y no se encuentren encomendadas a otros órganos. h) La organización y desarrollo de la formación, la programación y gestión de la acción social, la coordinación de la prevención de riesgos laborales y las relaciones ordinarias con los sindicatos con implantación en el ámbito de la Administración de Justicia. i) Los estudios económicos, planificación y confección del programa presupuestario de los tribunales de Justicia y del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría. j) La gestión económico-presupuestaria de los créditos asignados a la Secretaría General y el control de la gestión de cuentas bancarias y cuentas de gastos. k) El impulso y la gestión de los expedientes de contratación en el ámbito de la competencia de la Secretaría General de la Administración de Justicia, excepto los recogidos en la letra j) del artículo 6.1. l) La resolución de expedientes relativos a las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido. m) El control y supervisión de la gestión económica de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales, sin perjuicio de las competencias atribuidas al titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia en lo referido a los Letrados de la Administración de Justicia. n) La dirección y coordinación de las gerencias territoriales previstas en este real decreto, así como la realización de informes, estudios y propuestas para mejorar la actividad desarrollada por dichas gerencias. ñ) La ordenación de los medios materiales para la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Subsecretaría. o) La organización y supervisión de los institutos de medicina legal y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de sus medios técnicos, así como de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual y de los equipos de especialistas sobre la materia. p) Las relaciones ordinarias con las administraciones autonómicas en las materias que afectan a la Administración de Justicia o al traspaso de funcionarios y oficinas en dichas materias y el seguimiento, estudio e informe de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias de otras unidades del departamento. q) La supervisión, ordenación y elaboración de propuestas de modificación de la demarcación y planta judicial, así como el ejercicio de las competencias del departamento para el funcionamiento de los juzgados de paz, sin perjuicio de las instrucciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado cuando ejerzan funciones de Registro Civil. r) La obtención, tratamiento y mantenimiento de contenidos en relación con las cargas de trabajo de los órganos judiciales, planta y demarcación judicial, carrera judicial y estructura territorial del Estado, para su gestión y consolidación en soportes digitales y en sistemas de información geográfica y la elaboración de estudios sobre los contenidos anteriores en el ámbito de la Administración de Justicia, aportación de información a centros directivos y explotación y difusión de contenidos en portales y sitios de colaboración. s) La gestión del servicio de información a afectados por la sustracción de recién nacidos. 2. De la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia dependen los siguientes órganos: a) La Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado anterior. b) La Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos f), g) y h) del apartado anterior. c) La Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos i), j), k), l) y m) del apartado anterior. d) La Subdirección General de Organización y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos n), ñ) o), p), q), r) y s) del apartado anterior. 3. Corresponde al titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, la Secretaría de la Conferencia Sectorial de Justicia. Asimismo, le corresponde la autorización de la nómina en la que se acreditan las retribuciones devengadas por los miembros de la carrera judicial y fiscal, de los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia destinados en órganos con jurisdicción en todo el territorio nacional o en las Ciudades de Ceuta y Melilla, del personal del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con independencia del lugar en que presten sus servicios y del personal al servicio de la Administración de Justicia que no haya sido objeto de traspaso a las comunidades autónomas.
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