Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 31 dic 2013
ADIF-Alta Velocidad realizará en el plazo de dos años desde el comienzo de sus actividades, el inventario, completo y auditado, de los bienes que integran su patrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre. La actualización de dicho inventario se efectuará con arreglo al procedimiento regulado en el artículo 32 de su Estatuto.
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