Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª Régimen presupuestario y tributario
Art. 43
55 / 55En vigor desde 31 dic 2013
ADIF-Alta Velocidad quedará sometido al régimen tributario propio de las entidades públicas empresariales, con las particularidades previstas en su norma de creación y en la Ley del Sector Ferroviario.
De acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, el régimen aplicable a ADIF-Alta Velocidad respecto del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en todas sus modalidades, será el previsto en el artículo 45.I.A).a) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/12/27/1044#art-43