Art. 38
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Financiación, planificación, contabilidad y control

Art. 38

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En vigor desde 31 dic 2013
Sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas por su Ley Orgánica y por las demás normas que regulan sus competencias, ADIF-Alta Velocidad estará sometida a control económico financiero por la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos previstos en la Ley 47/2003, del 26 de noviembre, General Presupuestaria. El control financiero permanente se realizará, a través de la Intervención Delegada en la Entidad.
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eli/es/rd/2013/12/27/1044#art-38