Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Financiación, planificación, contabilidad y control
Art. 37
49 / 55En vigor desde 31 dic 2013
1. El control técnico y de eficacia sobre la actividad de ADIF-Alta Velocidad se realizará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y en el artículo 59 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior corresponde al Ministerio de Fomento el control técnico y de eficacia de la gestión que ha de llevar a cabo ADIF-Alta Velocidad, así como el ejercicio de las facultades que la Ley le atribuye en materia de control de la fijación y gestión de los cánones ferroviarios, a cuyo efecto podrá realizar las inspecciones y auditorías de gestión que resulten necesarias.
El Ministerio de Fomento podrá requerir a ADIF-Alta Velocidad, en cualquier momento, la información o documentación que estime conveniente en el ejercicio de su facultad de control.
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Proeli/es/rd/2013/12/27/1044#art-37