Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Financiación, planificación, contabilidad y control
Art. 35
47 / 55En vigor desde 31 dic 2013
1. ADIF-Alta Velocidad podrá realizar todo tipo de operaciones financieras y, en particular, concertar operaciones activas o pasivas de crédito y préstamo, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, incluso mediante la emisión de obligaciones, bonos, pagarés y cualquier otro pasivo financiero, así como titulizar los derechos de crédito de que sea titular. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y de acuerdo con los límites establecidos en las Leyes de Presupuestos anuales.
2. Las operaciones activas y pasivas, de crédito a corto plazo y de tesorería, de las empresas en las que el ADIF-Alta Velocidad participe directa o indirectamente se ajustarán al límite fijado en su presupuesto.
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Proeli/es/rd/2013/12/27/1044#art-35