Capítulo CAPÍTULO V
Art. 30
42 / 55En vigor desde 31 dic 2013
1. ADIF-Alta Velocidad tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que sea titular.
La gestión, administración y explotación de los bienes y derechos de titularidad de ADIF-Alta Velocidad se sujetarán a lo dispuesto en su norma de creación, en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y en el presente Estatuto y, en lo no dispuesto en estas normas, a lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
2. Son de titularidad de ADIF-Alta Velocidad:
a) Todos los bienes, muebles e inmuebles, y derechos que, a la fecha de su constitución perteneciesen o estuviesen adscritos al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que se le asignen mediante orden del Ministro de Fomento y del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.5 del Real Decreto 15/2013, de 13 de diciembre.
b) Todos los bienes, demaniales o patrimoniales, que configuran las líneas ferroviarias, que hasta la fecha de la creación de ADIF-Alta Velocidad fuesen de titularidad del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), y cuya titularidad se le atribuya.
c) Todas las estaciones y terminales que sirvan a las líneas de alta velocidad cuya titularidad tenga atribuida y otros bienes inmuebles que resulten permanentemente necesarios para la prestación de los servicios que constituyen su actividad.
3. Asimismo, ADIF-Alta Velocidad será titular de las infraestructuras ferroviarias que construya o adquiera con sus propios recursos y de las que le corresponda en función de los convenios que celebre.
4. En ningún caso, serán de patrimonio de ADIF-Alta Velocidad, con arreglo al artículo 24 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, las infraestructuras que, en el futuro, construya con cargo a los recursos de un tercero.
5. ADIF-Alta Velocidad podrá ejercer, en cualquier momento, respecto de los bienes de dominio público de su titularidad, las facultades de administración, defensa, policía, investigación, deslinde y recuperación posesoria que otorga a la Administración General del Estado la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Corresponderá, asimismo a ADIF-Alta Velocidad, respecto de dichos bienes, establecer su régimen de uso y otorgar las concesiones, autorizaciones, arrendamientos y demás títulos que permitan su eventual utilización por terceros.
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Proeli/es/rd/2013/12/27/1044#art-30