Art. 28
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

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En vigor desde 31 dic 2013
1. El personal de la Entidad estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. 2. El personal que tuviera la consideración de alto cargo a efectos de lo dispuesto en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Conflictos de Intereses de Miembros del Gobierno de la Nación y Altos Cargos de la Administración y sus disposiciones de desarrollo, estará sometido al régimen de incompatibilidades y control de intereses establecido en dicha Ley.
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