Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
37 / 55En vigor desde 31 dic 2013
1. Será Secretario del Consejo de Administración de la entidad quien lo sea del Consejo de Administración del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). El Secretario asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto, salvo que tenga la condición de Vocal.
2. El Secretario, que habrá de ser licenciado en Derecho, lo será del Consejo de Administración y de las Comisiones Delegadas.
3. Corresponde al Secretario:
a) Velar por el cumplimiento de la legalidad vigente.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Preparar el despacho de los asuntos y redactar las actas de las sesiones.
d) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados.
e) Custodiar los libros de actas.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
4. El cargo de Secretario será no retribuido.
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Proeli/es/rd/2013/12/27/1044#art-25