Art. 24
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 24

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En vigor desde 31 dic 2013
Excepcionalmente, en los casos de urgente necesidad, el Presidente podrá adoptar las decisiones reservadas a la competencia del Consejo de Administración, viniendo obligado a dar cuenta a éste de los acuerdos adoptados en la primera reunión ordinaria que celebre con posterioridad a la adopción de los mismos, a fin de que sean ratificados.
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eli/es/rd/2013/12/27/1044#art-24