Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 31 dic 2013
1. El Consejo de Administración podrá delegar sus competencias en el Presidente, en las Comisiones Delegadas que se constituyan y en los restantes órganos internos de la entidad que éste determine, con excepción de las señaladas en las letras a), b), d), e), f), g), i), l), m), o) y q) del apartado 1 del artículo anterior. Asimismo, sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Administración podrá delegar en el Presidente y en las Comisiones Delegadas las facultades que, según lo dispuesto en la letra h) del artículo anterior, le corresponden como órgano de contratación, salvo aquellas que impliquen la aprobación del expediente, la aprobación del gasto, la apertura del procedimiento de adjudicación y la adjudicación misma del contrato. 2. No será delegable, en ningún caso, la aprobación de la declaración sobre la red.
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eli/es/rd/2013/12/27/1044#art-17