Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
28 / 55En vigor desde 31 dic 2013
1. Al Consejo de Administración le corresponden, conforme al presente Estatuto y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, las siguientes competencias:
a) Determinar la estructura de la entidad, aprobar los criterios generales sobre la organización y las directrices para la elaboración y la modificación de la plantilla, así como para la determinación de las condiciones retributivas básicas, dentro del marco de actuación al que se refiere el artículo 29 de este Estatuto.
b) Proponer al Ministerio de Fomento las normas que hayan de dictarse en desarrollo del presente Estatuto e informar sobre su contenido con carácter previo a su aprobación definitiva o a su modificación.
c) Emitir los informes que, conforme a lo previsto en la Ley del Sector Ferroviario, en sus normas de desarrollo y en este Estatuto, hayan de ser evacuados por ADIF-Alta Velocidad, con carácter preceptivo o potestativo, a requerimiento de los órganos de cualesquiera Administraciones Públicas.
d) Dictar las normas de funcionamiento y de adopción de acuerdos del propio Consejo de Administración, en lo no previsto en el presente Estatuto.
e) Aprobar, inicialmente, los presupuestos anuales de explotación y capital y el programa de actuación plurianual y elevarlos al Ministerio de Fomento para su tramitación, conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
f) Aprobar las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados de la entidad, todo ello de conformidad con lo establecido en este Estatuto.
g) Autorizar las operaciones de crédito y demás operaciones de endeudamiento que pueda convenir la entidad.
h) Actuar como órgano de contratación en los contratos cuyo importe exceda de seis millones de euros y en los que tengan un importe inferior si lo estimase conveniente.
i) Acordar la participación en el capital social de toda clase de entidades que tengan el carácter de sociedad mercantil y que estén relacionadas con sus actividades, con arreglo a lo previsto en la Ley.
j) Conferir poderes generales o especiales a persona o personas determinadas.
k) Aprobar los acuerdos, pactos, convenios y contratos que considere convenientes o necesarios para la realización de los fines de la entidad, incluyendo la adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de derechos reales. Las enajenaciones de cuantía superior a 20.000.000 de euros habrán de ser autorizadas por el Consejo de Ministros, a propuesta del de Hacienda y Administraciones Públicas.
l) Aprobar los convenios a suscribir con la Administración General del Estado para la financiación de las actividades que constituyen su objeto.
m) Aprobar el inventario de bienes y derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, y en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
n) Aprobar la declaración sobre la red y ejercer las demás funciones que se atribuyen al administrador de la infraestructura ferroviaria en la Ley del Sector Ferroviario y en su normativa de desarrollo, en cuanto al acceso a las infraestructuras ferroviarias de su titularidad, integradas en la Red Ferroviaria de Interés General.
ñ) Emitir informes con carácter previo al otorgamiento, por el Ministerio de Fomento, de las licencias de empresa ferroviaria y de las autorizaciones para prestar servicios que se hayan declarado de interés público, en los casos previstos en la Ley del Sector Ferroviario.
o) Aprobar la propuesta de modificación y actualización de los cánones por utilización de las infraestructuras ferroviarias, así como las propuestas de las tarifas por prestación de servicios adicionales y complementarios a elevar al Ministerio de Fomento, y fijar los precios por la prestación de servicios auxiliares.
p) Aprobar los convenios que la entidad pública empresarial celebre con los organismos que en otros Estados miembros de la Unión Europea administren las infraestructuras ferroviarias para establecer y adjudicar capacidad de infraestructura que abarque más de una red nacional.
q) Declarar la innecesariedad y acordar la desafectación de los bienes de dominio público de titularidad de ADIF-Alta Velocidad, con arreglo a lo determinado en el artículo 31 de este Estatuto.
r) Aprobar las instrucciones y circulares necesarias para determinar, con precisión, las condiciones de operación de la infraestructura ferroviaria administradas por ADIF-Alta Velocidad.
s) Aprobar las pautas que regulen el procedimiento para realizar la investigación de los accidentes ferroviarios que le correspondan.
t) Aprobar un informe anual que contemple todos los incidentes y accidentes producidos en las infraestructuras administradas por ADIF-Alta Velocidad, como consecuencia de la prestación del servicio de transporte ferroviario.
u) Aprobar un plan de contingencias que recoja las medidas necesarias para restablecer la situación de normalidad en caso de accidente, de fallo técnico o de cualquier otra incidencia que perturbe el tráfico ferroviario.
v) Las demás que se le atribuyan en este Estatuto o en otras disposiciones.
2. Las resoluciones que dicte el Consejo de Administración en el ejercicio de potestades administrativas pondrán fin a la vía administrativa, con la excepción prevista en el artículo 34.5.
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Proeli/es/rd/2013/12/27/1044#art-16