Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Administración de las infraestructuras ferroviarias de titularidad de ADIF-Alta Velocidad integradas en la Red Ferroviaria de Interés General

Art. 10

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En vigor desde 31 dic 2013
1. A los efectos de este Estatuto, se entiende por mantenimiento de infraestructura ferroviaria el conjunto de las operaciones de conservación, reparación, reposición y actualización tecnológica de elementos, que permita preservar las infraestructuras ferroviarias integradas en la Red Ferroviaria de Interés General, en condiciones de operatividad y seguridad adecuadas. 2. Corresponde a ADIF-Alta Velocidad la realización de los estudios y la aprobación y el replanteo de los proyectos, y de sus modificaciones, que sean necesarios para el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria. La redacción material de los estudios y proyectos se llevará a cabo por el propio ADIF-Alta Velocidad o por medio de terceros.
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eli/es/rd/2013/12/27/1044#art-10