Art. Preambulo
En vigor desde 12 sept 2003
En los Estados miembros de la Unión Europea y Estados asociados a ella, se están propiciando procesos de convergencia en el ámbito educativo. Entre los más relevantes, se encuentra el encaminado al desarrollo de un espacio europeo de educación superior que permitirá un reconocimiento más fácil de las titulaciones y facilitará la movilidad de los estudiantes universitarios, así como la integración de los titulados en un mercado laboral único.
Una serie de factores han contribuido a ello de forma decisiva: los programas de movilidad de estudiantes (Sócrates/Erasmus), que determinaron la necesidad de encontrar un sistema adecuado de equivalencias y reconocimiento de estudios y que originaron el Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS), y las declaraciones de la Sorbona, Bolonia y Praga suscritas por los ministros de educación europeos, que han promovido la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior con metas y criterios compartidos.
Entre los principales objetivos de la Declaración de Bolonia se encuentra la armonización de los sistemas nacionales de titulaciones basado, esencialmente, en los dos ciclos principales de grado y postgrado, así como el establecimiento de un sistema de créditos europeos como el sistema ECTS y la implantación de un suplemento europeo a los títulos emitidos por las instituciones educativas de enseñanza superior.
El Suplemento Europeo al Título encuentra su justificación en la diversidad de enseñanzas y titulaciones, las dificultades en su reconocimiento, el incremento de la movilidad de los ciudadanos y la insuficiente información aportada por los títulos. Es un documento que añade información al título obtenido mediante una descripción de su naturaleza, nivel, contexto y contenido.
El Suplemento Europeo al Título tiene, así pues, como objetivo incrementar la transparencia de las diversas titulaciones de educación superior impartidas en los países europeos y facilitar su reconocimiento académico y profesional por las instituciones. Pretende ser un documento comprehensivo, en el que se reflejen los resultados del aprendizaje a lo largo de la vida y los conocimientos acreditados a una persona por instituciones europeas de enseñanza superior. El formato normalizado del Suplemento Europeo al Título se ajusta al modelo elaborado por la Comisión Europea, el Consejo de Europa y UNESCO/CEPES (Centro Europeo para la Enseñanza Superior).
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en sus artículos 87 y 88, encomienda al Gobierno, en el ámbito de sus competencias, la adopción de las medidas necesarias para la plena integración del sistema español en el espacio europeo de enseñanza superior. Entre esas medidas se encuentra la de asegurar que los títulos oficiales expedidos por las universidades españolas se acompañen de aquellos elementos de información que garanticen la transparencia acerca del nivel y contenidos de las enseñanzas certificadas por dicho título, es decir, del Suplemento Europeo al Título, con el fin de promover la más amplia movilidad nacional e internacional de estudiantes y titulados españoles.
Este real decreto pretende desarrollar el procedimiento por el que las universidades españolas podrán expedir el mencionado suplemento europeo a los títulos oficiales que emitan.
El principal motivo que ha llevado al Gobierno a aprobar esta norma es abrir la posibilidad de que los actuales alumnos universitarios españoles puedan beneficiarse, al terminar sus estudios, de las ventajas que comporta, para su movilidad, académica y profesional, en otras universidades y otros países europeos el que sus títulos vayan acompañados de un documento de información eficaz sobre el nivel y contenido de las enseñanzas que hayan cursado en una universidad española.
El procedimiento de expedición del Suplemento Europeo al Título regulado en este real decreto se establece con carácter transitorio en tanto no se implanten en las titulaciones universitarias españolas los créditos europeos como unidad de medida del haber académico, no se modifique el sistema vigente de calificaciones y no se haya llevado a cabo la implantación efectiva de las modalidades cíclicas de las enseñanzas contempladas en la declaración de Bolonia, decisiones que sin duda repercutirán en la confección del suplemento a los nuevos títulos que puedan establecerse como consecuencia de las previsiones contenidas en el apartado 2 del artículo 88 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
Este real decreto ha sido informado por el Consejo de Coordinación Universitaria.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 2003,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2003/08/01/1044#preambulo-preambulo