Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 12 sept 2003
Corresponde al Ministro de Educación, Cultura y Deporte dictar, en el ámbito de sus atribuciones, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este real decreto. Por Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte podrán modificarse el formato y los modelos del Suplemento Europeo al Título que figuran en los anexos.
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