Art. Disposición transitoria segunda
9 / 11En vigor desde 30 ago 1987
Durante el primer año de vigencia de la presente disposición no serán legalmente exigibles las cantidades de fósforo, potasio y magnesio recogidas en el artículo 6.º
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1987/07/31/1044#disposicion-transitoria-segunda