Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 30 ago 1987
Durante el primer año de vigencia de la presente disposición no serán legalmente exigibles las cantidades de fósforo, potasio y magnesio recogidas en el artículo 6.º
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eli/es/rd/1987/07/31/1044#disposicion-transitoria-segunda