Art. Disposición final

Art. Disposición final

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En vigor desde 22 jul 1985
1. Por el Ministerio de Economía y Hacienda se habilitarán los correspondientes créditos para dotar al INEM de los medios materiales y humanos necesarios para la ejecución de lo previsto en la presente disposición. 2. Se autoriza al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1985/06/19/1044#disposicion-final