Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 5 ago 1992
La percepción de la prestación por su valor actual será compatible con otras ayudas que para la constitución o integración en cooperativas o sociedades laborales pudieran obtenerse. Se suprime la referencia a "la promoción del trabajo autónomo o" del apartado 1 por la disposición adicional 2 de la Ley 22/1992, de 30 de julio. Ref. BOE-A-1992-18488 . Téngase en cuenta que este inciso ya estaba suprimido por el Real Decreto-ley 1/1992, de 3 de abril. Se suprime la referencia a "la promoción del trabajo autónomo o" por la disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 1/1992, de 3 de abril. Ref. BOE-A-1992-7714 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1985/06/19/1044#art-6