Art. 2
2 / 8En vigor desde 22 jul 1985
Podrán solicitar el pago de la prestación en la forma y cuantía establecidas en el artículo anterior quienes no habiendo hecho uso de tal derecho en los cuatro años inmediatamente anteriores tuvieran pendientes de percibir la totalidad o parte de las mensualidades que en derecho les correspondan siempre que el número de éstas sea igual o superior a tres.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/06/19/1044#art-2