Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES
Art. Tercera
8 / 9En vigor desde 14 dic 2002
Los socios trabajadores de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, así como los socios de trabajo a que se refiere el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, tendrán derecho a la protección por desempleo en las mismas condiciones establecidas para los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
Se añade por la disposición adicional 6.1 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-24244 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/06/19/1043#tercera