Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 3 jul 1985
La Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, introduce, en relación con el ámbito subjetivo de la protección por desempleo, una importante novedad respecto de la Ley 51/1980, de 8 de octubre, al extender la protección por desempleo a personas que, en sentido estricto, no tienen la condición de trabajadores por cuenta ajena sino la de asimilados a tal condición a los efectos de protección social, como es el caso del «personal contratado en régimen de derecho administrativo y los funcionarios de empleo al servicio de las Administraciones Públicas». Sin embargo esta extensión tiene un alcance limitado al no comprender a otras personas que legalmente tienen la condición de asimiladas a trabajadores por cuenta ajena. En efecto, la Ley General de Seguridad Social incluyó en el sistema a los socios trabajadores de Cooperativas de producción. La propia Ley instrumentó inicialmente la protección de esta categoría de personas incluyéndolas en un régimen especial que no llegaría a desarrollarse reglamentariamente. Explícitamente, la Ley General de Cooperativas de 19 de diciembre de 1974, concedió a los denominados «socios de cooperativas de trabajo asociado» la opción de quedar incluidos en el régimen especial de trabajadores autónomos o en el régimen general o en algunos de los regímenes especiales de la Seguridad Social y, en lo dos últimos supuestos, no como trabajadores por cuanta ajena sino como asimilados a ellos. De este modo la Ley General de Cooperativas modificaba parcialmente el esquema protector previsto en la Ley General de Seguridad Social, ampliando la categoría de «personas asimiladas» en el supuesto específico. Razones de justicia y equidad han aconsejado al Gobierno hacer uso de la autorización contenida en el artículo tercero, apartado 4, de la Ley 31/1984, y extender a los socios de Cooperativas de Trabajo Asociado la protección por la contingencia de desempleo, estableciendo, dada la peculiaridad de su relación de trabajo, el procedimiento específico para la declaración de la situación legal de desempleo que evite la injusticia material que se produciría si por deficiencias imputables al propio sistema, personas obligatoriamente incluidas en el mismo, y a las que se impone una cotización obligatoria por desempleo, no tuvieran acceso a la efectiva protección legal al perder sus puestos de trabajo. En tal sentido se regula un procedimiento específico para el supuesto en que los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado cesen en su actividad por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor al no ser de aplicación el procedimiento específico de expedientes de regulación de empleo por ser la del socio una relación de carácter societario y no laboral. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo tercero, apartado 4 de la Ley 31/1984, oído el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de junio de 1985, DISPONGO:
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eli/es/rd/1985/06/19/1043#preambulo-preambulo