Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 31 dic 2006
1. Los socios trabajadores que se encuentren en situación legal de desempleo deberán solicitar de la entidad gestora competente el reconocimiento del derecho a las prestaciones dentro de los quince días siguientes a la notificación del acuerdo de expulsión de la Cooperativa o, en su caso, del acta de conciliación o de la resolución judicial, del acuerdo de no admisión de la Cooperativa al interesado, de la resolución de la Autoridad Laboral a la Cooperativa, o de la fecha en que finalizó el período al que se limitó el vínculo societario de duración determinada. En caso de presentar la solicitud fuera del indicado plazo se estará a lo dispuesto en las normas de carácter general. 2. Corresponderá al Instituto Nacional de Empleo declarar el reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho a las prestaciones por desempleo. Se modifica el apartado 1 por el art. 16 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22949 . Téngase en cuenta que este apartado ya estaba modificado por Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio. Se modifica el apartado 1 por el art. 16 del Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2006-10562 .

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Pro

eli/es/rd/1985/06/19/1043#art-5