Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 31 dic 2006
La declaración de la situación legal de desempleo de los socios trabajadores de Cooperativas de trabajo asociado se efectuará con arreglo a las siguientes normas: a) En el supuesto de expulsión del socio será necesaria la notificación del acuerdo de expulsión por parte del consejo rector de la cooperativa, indicando su fecha de efectos, o, en su caso, el acta de conciliación judicial o la resolución definitiva de la jurisdicción competente que declare expresamente la improcedencia de la expulsión. b) En el caso de cese definitivo de la actividad por causa económica, tecnológica o de fuerza mayor, será necesario que la existencia de tales causas sea debidamente constatada por la Autoridad Laboral, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. c) En el caso de cese durante el período de prueba será necesaria comunicación del acuerdo de no admisión por parte del Consejo Rector de la Cooperativa al aspirante. d) En el supuesto de finalización del período al que se limitó el vínculo societario de duración determinada, será necesaria certificación del Consejo Rector de la baja en la cooperativa por dicha causa y su fecha de efectos. Se añade la letra d) por el art. 16 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-22949 . Téngase en cuenta que esta letra ya estaba añadida por Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio. Se añade la letra d) por el art. 16 del Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2006-10562 . Se modifica la letra a) por la disposición adicional 6.2 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-24244 .

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Pro

eli/es/rd/1985/06/19/1043#art-3