Art. 9
9 / 16En vigor desde 27 nov 2020
1. El importe de las subvenciones se abonará con cargo a los créditos habilitados en los Presupuestos vigentes del Ministerio de Cultura y Deporte y del INAEM para el ejercicio 2020 conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2019, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2020 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2019, se formaliza la distribución por Secciones y se aprueban medidas para reforzar el control del gasto público.
2. El pago de las subvenciones se efectuará con carácter anticipado, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin necesidad de constitución de garantías.
3. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.
El pago de las subvenciones se realizará a favor de las beneficiarias, una vez dictadas las resoluciones de concesión, sin necesidad de constituir garantía, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de subvenciones por la normativa vigente.
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Proeli/es/rd/2020/11/24/1042#art-9