Art. 10
10 / 16En vigor desde 27 nov 2020
1. Las justificaciones de las entidades beneficiarias señaladas en los apartados 3, 6 y 7 del artículo 3 se realizarán mediante la presentación de la cuenta justificativa según el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria deberá presentarse firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
2.º Original o fotocopia compulsada de las facturas, o factura electrónica o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago mediante el original o fotocopia compulsada del documento que lo acredite.
3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.
5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
6.º En caso de que el IVA vaya a ser considerado gasto subvencionable, declaración responsable de estar la actividad objeto de la subvención exenta de declaración de IVA.
7.º Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación.
2. En aquellas subvenciones recogidas en los apartados 1, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del artículo 3, la justificación se realizará mediante la presentación de cuenta justificativa simplificada según el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria deberá presentarse firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.
b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, mediante declaración responsable debidamente firmada.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
e) En caso de que el IVA vaya a ser considerado gasto subvencionable, declaración responsable de estar la actividad objeto de la subvención exenta de declaración de IVA.
f) Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación.
Mediante la técnica de muestreo estratificado combinado el órgano concedente requerirá a las beneficiarias los justificantes que estime oportuno a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al menos, el 25 % de la cantidad subvencionada, y su elección se realizará tanto de forma aleatoria como concreta, previa división de los mismos en estratos en atención a su importe, tipo de gasto u otros criterios de similares características.
3. La justificación de la subvención prevista en el apartado 2 del artículo 3 adoptará la forma de presentación de estados contables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La justificación deberá presentarse en el plazo máximo de tres meses desde la terminación del plazo concedido para la realización de la actividad subvencionada.
4. La justificación de las subvenciones previstas en los apartados 18, 19 y 21 del artículo 3, adoptará la forma de cuenta justificativa simplificada prevista en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria deberá presentarse firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.
b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
e) En caso de que el IVA vaya a ser considerado gasto subvencionable, declaración responsable de estar la actividad objeto de la subvención exenta de declaración de IVA.
f) Material gráfico que se utilice para la difusión de las actividades subvencionadas que incorpore el logotipo del INAEM, de modo que permita identificar el origen de la ayuda
Mediante la técnica de muestreo estratificado combinado el órgano concedente requerirá a las beneficiarias los justificantes que estime oportuno a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al menos, el 25% de la cantidad subvencionada, y su elección se realizará tanto de forma aleatoria como concreta, previa división de los mismos en estratos en atención a su importe, tipo de gasto u otros criterios de similares características.
5. La justificación de la subvención prevista en el apartado 20 del artículo 3, adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, prevista el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que informe sobre la aplicación de los fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos. La memoria deberá presentarse firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.
b) Memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos en que se haya incurrido en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y, en su caso, las desviaciones acaecidas respecto de las cantidades inicialmente presupuestadas.
c) Cuenta justificativa acompañada de informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, con indicación de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos. El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de la totalidad de gastos, inversiones ingresos referidos a la realización de la temporada lírica, junto con las acreditaciones del pago de los mismos. La cuenta justificativa deberá incorporar, además de la memoria de actuaciones, la siguiente información:
1.º Memoria económica abreviada que, como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
2.º Si el beneficiario estuviera obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.
d) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (imagen institucional) del INAEM, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos subvencionados.
e) En el supuesto de que existieran remanentes no aplicados o exceso de financiación, carta de pago del reintegro, así como de los intereses derivados de los mismos.
6. La justificación de las subvenciones previstas en los apartados 22 y 23 del artículo 3 se realizará según lo previsto en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, mediante el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
b) Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, que contendrá las relaciones clasificadas de gastos de la actividad y de otros ingresos o subvenciones que la hayan financiado, con el detalle previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto presentado con la solicitud, e indicación de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos.
c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las inversiones subvencionadas, con indicación del importe y su procedencia.
d) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (Imagen Institucional) del INAEM, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos subvencionados.
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Proeli/es/rd/2020/11/24/1042#art-10