Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 24 dic 2017
La aplicación de este real decreto no implicará ningún incremento de gasto para las administraciones públicas competentes. Las funciones contempladas en este real decreto deberán ser atendidas mediante la reordenación o redistribución de efectivos.
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eli/es/rd/2017/12/22/1042#disposicion-adicional-tercera