Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 24 dic 2017
Los interesados cumplirán las obligaciones de información y tramitarán los procedimientos que deriven de este real decreto por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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