Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 24 dic 2017
De conformidad con el artículo 26 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, las comunidades autónomas y las entidades locales, en su caso en el ejercicio de sus respectivas competencias, llevarán a cabo las labores de inspección que consideren necesarias para garantizar el cumplimiento de los requisitos aplicables a las instalaciones de combustión medianas.
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eli/es/rd/2017/12/22/1042#art-9