Art. 7
7 / 20En vigor desde 24 dic 2017
1. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, y en el Texto Refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, u otras normas que les sean de aplicación, los titulares de las instalaciones deberán realizar un seguimiento de las emisiones de conformidad con lo establecido en la parte 1 del anexo IV.
2. En el caso de las instalaciones de combustión medianas que utilicen varios combustibles, el seguimiento de las emisiones se hará mientras se quema un combustible o una mezcla de combustibles que tenga probabilidades de producir el mayor nivel de emisiones y durante un período representativo de unas condiciones de funcionamiento normal.
3. El titular de la instalación llevará un registro de todos los resultados del seguimiento y los tratará de tal manera que se pueda realizar la verificación del cumplimiento de los valores límite de emisión de conformidad con las normas establecidas en el anexo IV, parte 2.
4. En el caso de las instalaciones de combustión medianas que necesiten utilizar dispositivos secundarios de reducción de emisiones para cumplir los valores límite de emisión, el titular de la instalación llevará un registro o conservará información que demuestre el funcionamiento efectivo y continuo de esos dispositivos así como, en caso de producirse avería en estos dispositivos, un historial de los fallos.
5. El titular de una instalación de combustión mediana conservará lo siguiente:
a) El permiso o la prueba del registro realizado por la autoridad competente y, si es pertinente, su versión actualizada e información relacionada.
b) Los resultados del seguimiento y la información mencionados en los apartados 3 y 4.
c) Cuando sea aplicable, un historial de las horas de funcionamiento, según se indica en el artículo 6, apartados 6 y 7.
d) Un historial de los tipos y cantidades de combustible utilizados en la instalación así como de cualquier fallo de funcionamiento o avería de los dispositivos.
e) Un historial de los casos de no conformidad y las medidas tomadas, según se indica en el apartado 7.
Los datos e información mencionados en las letras b) a e) del párrafo primero se conservarán durante un período de diez años.
6. El titular pondrá a disposición de la autoridad competente, sin demora indebida y previa petición, los datos y la información que figuran en el apartado 5. La autoridad competente podrá realizar dicha petición a fin de que se pueda comprobar el cumplimiento de los requisitos del presente real decreto. La autoridad competente realizará dicha petición si alguna persona solicita acceso a los datos o la información que figuran en el apartado 5.
7. En caso de incumplimiento de los valores límites de emisión indicados en el anexo II o III, según corresponda, el titular tomará las medidas necesarias para garantizar que la conformidad se vuelva a restablecer en el plazo más breve posible, sin perjuicio de las medidas requeridas en virtud del artículo 8.
El titular informará a la autoridad competente del incumplimiento y de las medidas adoptadas para restablecer la conformidad con los valores límite de emisión, así como, en su caso, las medidas adoptadas para evitar en la medida de lo posible futuros incumplimientos. Dicha comunicación se realizará de acuerdo con las normas sobre el tipo, la frecuencia y el formato que establezca la autoridad competente de la comunidad autónoma.
8. Los titulares prestarán a la autoridad competente toda la asistencia necesaria para que pueda llevar a cabo cualesquiera inspecciones o visitas in situ así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para desempeñar sus funciones a los efectos del cumplimiento del presente real decreto.
9. Los titulares velarán para que las fases de puesta en marcha y de parada de las instalaciones de combustión medianas sean lo más breves posible.
10. El titular de una instalación de combustión mediana comunicará a la autoridad competente cualquier cambio en la instalación que pueda afectar a los valores límites de emisión.
En consecuencia, la autoridad competente actualizará la autorización y el registro, en el caso de instalaciones con autorización, y el registro en las instalaciones de notificación.
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Proeli/es/rd/2017/12/22/1042#art-7