Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 24 dic 2017
Las instalaciones de combustión medianas deben desarrollarse y explotarse de modo que se fomente la eficiencia energética, aplicándose las mejores técnicas disponibles descritas en los documentos de referencia europeos BREF. Esta consideración, así como las posibilidades técnicas y el ciclo de vida de las instalaciones de combustión medianas existentes, deberán tenerse especialmente en cuenta al modernizar y, en su caso, al adaptar las instalaciones de combustión medianas a lo establecido en este real decreto.
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eli/es/rd/2017/12/22/1042#art-10