Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

34 / 35
En vigor desde 1 ene 2015
La aplicación de los tipos impositivos establecidos en el apartado diecinueve del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, se llevará a cabo conforme a lo siguiente: Quienes realicen la primera venta o entrega de gases fluorados de efecto invernadero que se destinen a producir poliuretano solicitarán a los compradores de los mismos la presentación o exhibición de la tarjeta acreditativa de la inscripción en el Registro territorial y una comunicación suscrita en la que conste el destino de los gases fluorados. Asimismo, deberán conservar, junto a dicha documentación, las facturas justificativas de las ventas de gases fluorados a las que se ha aplicado la exención. Se modifica por el .8 del Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13253 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/12/27/1042#disposicion-transitoria-segunda