Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 1 ene 2014
Se introduce un último párrafo en el apartado 4 del artículo 91 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que queda redactado de la siguiente forma: «No obstante lo anterior, si se trata de deuda pública con rendimiento mixto, cuyos cupones e importe de amortización se calculan con referencia a un índice de precios, el porcentaje del primer párrafo será el 40 por ciento.»
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eli/es/rd/2013/12/27/1042#disposicion-final-tercera