Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ene 2018
Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se suprime la obligación de aportar una declaración suscrita o, en su caso, una comunicación suscrita para el disfrute de los beneficios fiscales a que hacen referencia los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 17 y la disposición transitoria segunda de este Reglamento. Se añade por el .4 del Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15843

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Pro

eli/es/rd/2013/12/27/1042#disposicion-adicional-primera