Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 1 ene 2018
1. Los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores y gestores de residuos deberán presentar una declaración anual recapitulativa comprensiva de las operaciones de adquisición, importación, adquisición intracomunitaria, venta o entrega, o autoconsumo que, durante el año natural al que la declaración se refiera, realicen con gases fluorados de efecto invernadero objeto del impuesto. 2. En la declaración anual de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero se consignarán los siguientes datos: a) Identificación del declarante. b) Identificación de cada una de las personas o entidades con las que el declarante ha efectuado operaciones a las que se refiere el número anterior. c) Cantidades expresadas en kilogramos agrupadas por operador y epígrafe que corresponda de acuerdo con el apartado once del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, que hayan sido objeto de las operaciones a las que se refiere el número anterior. d) Indicación de si las operaciones a las que se refiere el número anterior están sujetas, no sujetas o exentas. 3. Las declaraciones se presentarán durante el mes de marzo con relación a las operaciones del año natural anterior. 4. El Ministro de Hacienda y Función Pública fijará el procedimiento y el modelo para la presentación de esta declaración. Se modifica por el .2 del Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15843 Se modifica el apartado 3 por el .4 del Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13253 .

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Pro

eli/es/rd/2013/12/27/1042#art-5