Art. 18
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 18

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En vigor desde 1 ene 2014
Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción a la que se refiere el apartado catorce del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, los contribuyentes que: a) Acrediten haber entregado los gases fluorados de efecto invernadero a los gestores de residuos reconocidos por la Administración pública competente para su destrucción, reciclado o regeneración, mediante el certificado y el documento de control y seguimiento firmados por el gestor de residuos, conforme a lo establecido en la normativa sectorial, o mediante cualquier otro medio de prueba admisible en derecho. b) Aporten copia u original de la factura en la que conste el importe del impuesto soportado. El plazo para ejercitar el derecho a la deducción será de cuatro años a partir del momento de la entrega de los gases fluorados de efecto invernadero para su destrucción, reciclado o regeneración al gestor de residuos.
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eli/es/rd/2013/12/27/1042#art-18