Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
20 / 35En vigor desde 1 ene 2014
La aplicación de la exención a la que hace referencia la letra a) del número 1 del apartado siete del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, se aplicará conforme a lo siguiente:
Quienes realicen la primera venta o entrega de gases fluorados de efecto invernadero a revendedores, solicitarán a los mismos la presentación o exhibición de la tarjeta acreditativa de la inscripción en el registro territorial y una declaración suscrita por estos en la que conste el destino de los gases fluorados adquiridos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/12/27/1042#art-11