Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
10 / 35En vigor desde 1 ene 2015
A efectos de este Reglamento, se entenderá por:
1. Destrucción: Operación de eliminación D10, incineración en tierra, contenida en el Anexo I de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
2. Gestor de residuos: La persona o entidad que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de residuos de gases de efecto invernadero debidamente registrada en el Registro de producción y gestión de residuos a que hace referencia el artículo 39 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, e inscrita en el Registro territorial a que hace referencia el artículo 2 de este Reglamento.
3. Oficina gestora: El órgano que, de acuerdo con las normas de estructura orgánica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sea competente en materia de gestión del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Se modifica por el .1 del Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13253 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/12/27/1042#art-1