Art. Disposición transitoria primera
15 / 21En vigor desde 30 jun 2009
Hasta que se produzca la integración efectiva de los créditos presupuestarios y los medios materiales y personales adscritos a las funciones que hayan sido asignadas al Ministerio de Educación y al Ministerio de Ciencia e Innovación, ambos ministerios se seguirán prestando la ayuda que sea necesaria para mantener el funcionamiento ordinario de los servicios y de la gestión de las ayudas.
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Proeli/es/rd/2009/06/29/1042#disposicion-transitoria-primera