Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 30 jun 2009
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, se establece el siguiente régimen de suplencias de los órganos superiores y directivos del departamento: a) Los titulares de los órganos citados en el artículo 1.4 se sustituirán entre sí, siguiendo el orden en el que figuran mencionados, salvo que el Ministro establezca otro orden de sustitución. b) Los directores generales y el Secretario General Técnico del departamento serán sustituidos por los Subdirectores Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitución.
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eli/es/rd/2009/06/29/1042#disposicion-adicional-quinta